Importante fallo en protección del arbolado en CABA: '13 árboles no son un número, son seres, existen, tienen vida,'

NOVEDADES 22 de septiembre de 2023 Por OAA
La sentencia judicial se da en el marco del amparo que mantiene suspendidas parcialmente las obras de construcción del Metrobus en Parque Avellaneda. obras a cargo del Gobierno de la Ciudad.
Metrobús - Plazoleta en conflicto
Metrobús - Plazoleta en conflicto

Fuente: La Política Ambiental

Precedente histórico en la justicia ambiental '13 árboles no son un número, son seres, existen, tienen vida,'

La justicia de la ciudad falló a favor de proteger los árboles.

Por: María Noelia Romero

Este pasado jueves 14 de septiembre de 2023, la jueza Elena Liberatori a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA dictó una resolución en donde remarcó que “Trece árboles no son números. Son seres. Existen. Tienen vida. El paradigma de que se sacan y reemplazan -con todo lo que ese proceso implica- ha de ser cambiado.” En el marco del amparo que mantiene suspendidas parcialmente las obras de construcción del Metrobus en Parque Avellaneda a ejecutar por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Al momento de iniciar las obras en enero de 2023, los vecinos advirtieron los movimientos y la falta de conocimiento y desacuerdo con las mismas. Comuneros y juntas vecinales se reunieron y presentaron una acción de amparo ante la justicia de la ciudad para frenar estas obras hasta tanto saber de qué se tratan, como se realizarían, si provocarían algún perjuicio en la habitualidad de sus actividades y si se ocasionaría un daño al ambiente por ello.

El juzgado interviniente dictó oportunamente como medida cautelar la suspensión de las obras hasta tanto constatar su legalidad. Dentro de lo que se denomina legalidad, se incluye la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones por la administración pública, a los fines de obtener las debidas habilitaciones, planos y consenso social de especialmente los vecinos en quienes impactarían dichas obras.

Se celebraron dos audiencias judiciales en las instalaciones del juzgado en el que participaron los vecinos, las autoridades del GCBA y el ministerio público fiscal. Dentro de los vecinos que iniciaron este reclamo, se encuentra la Lic. en ciencias biológicas Natalia Moranderia representada por la Dra. Noelia Romero, integrante de La Política Ambiental quienes reclaman por la protección del arbolado de la traza planificada del metrobus. El proyecto inicial de estas obras implicaba la extracción de 13 árboles frondosos y en perfecto estado de salud, para ensanchar avenida.

Luego de varios intercambios, la justicia decidió levantar parcialmente la medida cautelar que suspendía las obras del metrobus, manteniéndola vigente únicamente en la zona del APH que reclamaba la licenciada.

Ahora, ¿Qué es el APH y por qué tiene tanta relevancia en esta resolución judicial?

El APH como sus siglas lo indican son Áreas de Protección Histórica. Estas áreas tienen una ley que dispone una protección jurídica mayor, se encuentran delimitadas y dentro de ello se dispone la prohibición de extracción de arbolado y modificación paisajística. 

Entre los reclamos de la Lic. Morandeira, encontramos primeramente la plena violación de dicha ley, por otro lado los vicios y errores efectuados por el GCBA en la debida evaluación de impacto ambiental los cuales fueron confirmados por la jueza Liberatori.

Asimismo, dentro de los argumentos se citan las normas existentes en materia ambiental, los cuales la jueza analiza minuciosamente y dispone que “Debemos preservar esos 13 árboles. Lo cual conecta a su vez con otro mandato constitucional de promover como se establece en el artículo 27, inciso 14, la educación ambiental en todas las modalidades y niveles.”

Por otro lado, manifestó que “Se ha demostrado que las enfermedades no transmisibles como las enfermedades cardiovasculares, respiratorias crónicas, la diabetes y los trastornos mentales y neurológicos, están fuertemente vinculadas a la calidad atmosférica en las ciudades.”

 El planteo iniciado por la licenciada, planteaba que la traza de este metrobus comience dos cuadras después a los fines de evitar la extracción de estos 13 árboles que se encuentran frente al Parque Avellaneda. Esto se encuentra alineado con el principio de sustentabilidad el cual tal como dispuso la jueza implica que “Los árboles hacen a la calidad de vida en una metrópolis. El Arbolado Público de alineación constituye uno de los factores más importantes en el medio urbano, permitiendo establecer un equilibrio entre las construcciones del hombre y la naturaleza, y es muchas veces el único contacto del habitante de la CABA con la naturaleza.”

 En este sentido, es el propio GCBA quien ha asumido numerosos compromisos a los fines de lograr una ciudad más verde, lo cual sería contrario a avanzar con la extracción de estos ejemplares.

Se celebra una sentencia como esta, ya que en la CABA es común que se avance sobra la poda y tala excesiva y desmedida, cada vez son más los vecinos que se encuentran con estos escenarios en donde no saben a quien recurrir ni que normativa existe para protegerlos, esta sentencia asienta una jurisprudencia innovadora que fortalece la defensa y protección de los árboles en la CABA, haciendo un minucioso análisis de la normativa existente en forma alineada e integral: “La Ciudad Autónoma de Buenos Aires además de contar con legislación específica relativa a la mitigación del cambio climático, también ha creado un documento “Plan de Acción Climática 2050” (en adelante PAC) de diciembre de 2020, donde el propio Jefe de Gobierno Horacio Rodríguez Larreta señala que “La lucha contra el cambio climático es, según Naciones Unidas, el mayor desafío de nuestro tiempo y requiere de medidas urgentes y del compromiso de todos los gobiernos a nivel mundial por cumplir con los objetivos asumidos.” En el mentado informe también se indica que este Plan de Acción Climática surge como consecuencia de que “En Buenos Aires hemos asumido el compromiso de ser una Ciudad carbono neutral, resiliente e inclusiva para el 2050” (ver Resumen Ejecutivo), también sostiene que es una “respuesta a la necesidad global de una aceleración de la acción climática, en línea con los objetivos del Acuerdo de París”. 

 Además de la normativa existente, la jueza interviniente realizó un análisis sobre los beneficios de los ejemplos arbóreos en una ciudad: “Además los árboles poseen un sinfín de propiedades como la de aumentar la infiltración de agua en el suelo, disminuir significativamente la temperatura y la radiación solar durante el verano, remover el dióxido de carbono del aire y aportar oxígeno, reducir los niveles de ruido y aminorar la contaminación atmosférica mediante la absorción de gases tóxicos y la retención de partículas en suspensión, aliviando el calentamiento global y mitigando el cambio climático, algunos beneficios que recibimos directamente y otros efectos que no podemos llegar a percibir, pero que allí están colaborando al ciclo de la vida.”

Por último realiza una crítica al mandato del GCBA, siendo que los actos que éste se encuentra ejecutando resultan contrarios a los compromisos asumidos y las normas existentes: “Sin embargo, en el expediente que nos ocupa observamos como el propio GCBA va en contra de estos valiosos actos suyos, al proyectar una obra pública de transporte sin observar los principios y estrategias establecidas con relación a la política de protección del arbolado existente (y sano) en la Ciudad, máxime cuando estos están protegidos por el Código Urbanístico. Resulta indiscutible la incidencia de la obra pública sobre el ambiente y, en particular, como instrumento para mitigar y adaptarse al impacto de los factores climáticos que lo afectan y producen. Por ello las obras de infraestructura urbana e infraestructura para el transporte, entre otros- deben ser realizadas atendiendo al  cumplimiento de los estándares y acuerdos internacionales y locales. Teniendo en miras una perspectiva ambiental en el proyecto y ejecución de la Obra Pública. Lo expuesto pone de resalto que la red de Metrobus en la CABA no puede escindirse de la cuestión de la protección y el mantenimiento de los árboles y áreas verdes ya existentes, teniendo en cuenta los beneficios ecosistémicos que aportan éstos a la mitigación de los efectos del cambio climático que ya están afectando a las grandes ciudades, todo lo que claramente se señala en el documento oficial reseñado.”

“Asimismo, en la propia página del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se señala la importancia y los beneficios del arbolado urbano en la Ciudad. (…) Cabe decir que durante la capacitación obligatoria por la Ley Yolanda que tiene todo el Poder Judicial de la CABA se señaló en uno de sus videos que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene un déficit de arbolado público. Esto se puede ver en el minuto 2:35 del siguiente video: https://youtu.be/dnMYktJXwcU, y en el minuto 4:12 señalan que hay que  conservar el arbolado ya existente y aumentarlo.”

Sentenciando finalmente que “RESUELVO: Rechazar el pedido de levantamiento de la medida cautelar solicitado por el Gobierno de la Ciudad de Bs.As. respecto al APH45 Parque Avellaneda y entorno.”

Sentencias como estas son ejemplificadoras como avance en materia de derecho ambiental. Es preciso remarcar que ello no implica una negativa por parte de la ciudadanía en los avances de la ciudad, sino que ello debe hacerse conforme a las normas existentes en materia ambiental. No hacerlo así, convertiría en simplemente un slogan publicitario de campaña política, carente de contenido.

Un gran paradigma que el GCBA debería cuestionarse al ejecutar estas obras, considerando a la generaciones futuras, tal como dispuso la magistrada, es si "¿Estamos haciendo honor a ese compromiso de educación al no tratar de preservar los trece árboles del APH45 Parque Avellaneda y entorno?"

Ver el fallo completo 31 - rechazo levantamiento cautelar (2).pdf

OAA

Te puede interesar