Naudir Delta: Fiscal de Cámara dictamina que la medida cautelar debe seguir vigente.

NOVEDADES 06 de mayo de 2024 Por OAA
El dictamen sostiene que las obras deben continuar paralizadas hasta que se determine si hay daño ambiental y se realice un estudio de impacto ambiental acumulativo.
Naudir Delta 5
Naudir Delta 5

El Fiscal de la Cámara de apelaciones de Zárate Campana, José Luis Castaño, avaló la postura de nuestra Organización y dictaminó que debe mantenerse la medida cautelar hasta que se realice una pericia ambiental independiente ya ordenada en la causa, que determine si el emprendimiento genera daño ambiental. Recordamos que esta urbanización de la empresa E2 SA, ubicada en el partido de Escobar, fue denunciada por nuestra Organización por provocar daño ambiental sobre ecosistemas de humedales -incluyendo áreas naturales protegidas- y afectar acuíferos y escurrimientos superficiales, todo ello incumpliendo con la normativa de orden público ambiental de raigambre constitucional.

El Fiscal señaló además la necesidad de que se realice una Evaluación Ambiental de impactos acumulativos y sinérgicos. A pesar de la descontrolada proliferación de urbanizaciones sobre humedales que sólo en el distrito de Escobar representan una pérdida de más de 3000 hectáreas de estos valiosos ecosistemas, no se ha realizado hasta el momento ninguna evaluación ambiental que determine su impacto agregado, de forma acumulativa y sinérgica. Por el contrario, en los pocos casos en los que se ha realizado una Evaluación Ambiental, ésta se ha limitado a valorar el impacto cada emprendimiento individual, como si los demás no existiesen y sin considerar su enorme escala de acumulación. No hace falta ser un experto en la materia para comprender que tal tipo de evaluación individual resulta completamente insuficiente, tal como ha señalado acertadamente el fiscal en su dictamen.

En su escrito, el Fiscal Castaño resaltó la importancia del principio precautorio en materia ambiental, al afirmar: “Esta obligación de precaución no resulta incompatible con el derecho al desarrollo ya que la ausencia de daño ambiental constituye un requisito sine qua non para que el progreso económico y social y la mejora del nivel de vida - elementos constitutivos del mencionado derecho al desarrollo - puedan concretarse.

La Cañada 2

Con este dictamen en vista, la Cámara de apelaciones en lo Civil y Comercial de Zárate Campana deberá decidir las próximas semanas si mantiene o levanta la medida cautelar vigente desde marzo de 2022 mediante la cual se ordenó la paralización de las obras del emprendimiento urbanístico Naudir Delta.

El avance de las urbanizaciones sobre humedales desde hace más de dos décadas solo ha sido posible por la obscena complicidad desplegada por los sucesivos gobiernos provinciales y municipales, omitiendo su deber de clausurar obras ilegales y generando normas diseñadas a medida para crear con ellas un “caos regulatorio planificado” con la finalidad de beneficiar a estos emprendimientos.

En este contexto, la empresa E2 se viene oponiendo tenazmente a someter a su emprendimiento Naudir Delta a la pericia ambiental ordenada por la Justicia, a ser realizada por organismos científicos independientes, alegando que el control ambiental compete sólo a los Organismos provinciales y municipales. Considerando las apabullantes evidencias de complicidad por parte de estos Organismos (ver una reseña aquí y aquí), no resulta sorprendente que la empresa se aferre al “control” estatal y pretenda negarse al escrutinio judicial y ciudadano. 

El contundente dictamen del fiscal Castaño abre para la Justicia una nueva oportunidad de demostrar que es capaz de erigirse en garante eficaz del derecho humano fundamental al ambiente sano.

Acceso al contenido completo del dictamen: Dictamen Fiscal Naudir Delta 24-4-24.pdf)

OAA

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