Nueva planta cloacal de AYSA en Escobar. ¿solución o nuevo problema socioambiental?

NOVEDADES 30 de mayo de 2023 Por OAA
El convenio firmado entre la empresa de agua y el municipio generó tanto expectativas como alerta y preocupación. Las razones técnicas por las cuales se requiere mucha prudencia y estudios profundos antes de avanzar con el proyecto.
Crédito: Diario Resumen
Crédito Diario Resumen

Por: Equipo de Investigación de OAA

Hace pocas semanas, el Municipio de Escobar aprobó un convenio con la empresa AYSA para que ésta construya una Planta cloacal con capacidad para servir a 500.000 habitantes. La Planta sería construida en un predio fiscal cedido por el municipio y descargaría sus efluentes al Río Luján. Con el vértigo propio de los años electorales, hoy martes 30 de mayo, al momento de publicar este artículo, se está anunciando el “acto de entrega del predio para la futura Planta de Aysa” en el Teatro Seminari de la ciudad de Belén de Escobar.

El proyecto, con justa razón por su magnitud y lo que representa en expansión del servicio de saneamiento, fue anunciado por las autoridades como un "hecho histórico" para el municipio. Sin embargo, como explicaremos en este artículo, existen fundadas razones para no sumarse acríticamente a la euforia oficial.

Un río asfixiado y moribundo

El Río Luján presenta una situación ambiental crítica a lo largo de casi todo su curso. Ya hace dos décadas, la investigadora Inés O`Farrel reconocía que en el tramo correspondiente a Escobar, el Río Luján "presenta un alto grado de deterioro evidenciado por una elevada carga de nutrientes y de sustancias tóxicas que establecen una baja diversidad biológica, un gran desarrollo algal y la presencia de especies propias de ambientes contaminados." Pizarro y Alemanni señalaban en 2005 altos niveles de contaminación con fósforo y nitrógeno. Estos nutrientes (de origen agrícola en la cuenca alta pero de origen fundamentalmente domiciliario en la cuenca media y baja), cuando se hallan en exceso, conducen a proliferación excesiva de microorganismos que consumen el oxígeno disponible y afectan significativamente la vida acuática. Similares conclusiones fueron alcanzadas por Sánchez Caro y col en 2012, en el que constituye el estudio más reciente disponible.

Todos los estudios realizados coinciden en identificar niveles muy elevados de contaminación y una baja calidad ecológica de las aguas del Río Luján a la altura de Escobar. Ya en 2012, el nivel de oxígeno disuelto medido (1,86 mg/L), se hallaba muy por debajo del necesario para asegurar la protección de la vida acuática (5 mg/L), según establece la norma guía de la Resolución 46/17 de ACUMAR. La concentración de fósforo (1,36 mg/L) excedía en más de 100 veces el nivel ecológico considerado tolerable (0,01 mg/L), mientras que para el nitrógeno el exceso era de 6 veces (3,78 mg/L medidos, para un límite de 0,6 mg/L).

Si la situación ya era muy preocupante hace más de 10 años, todo, comenzando por la simple observación, indica que la situación ha empeorado desde entonces, dado el enorme aumento en el volumen de efluentes volcados a la cuenca, asociado al rápido crecimiento poblacional e industrial no planificado. Insólitamente, y a pesar que desde 2015 existe un Ente oficial denominado Comité de Cuenca del Río Luján (Comilu) - cuyo primer objetivo es “coordinar, ejecutar y controlar un Plan de Gestión Integral y la administración integral de la Cuenca” – hasta la fecha este Ente no ha publicado un solo estudio actualizado sobre el estado de sus aguas.

Los incumplimientos normativos detrás de la contaminación.

Un falso sentido común pretende que, con un correcto funcionamiento, las aguas residuales de las plantas cloacales serían "limpias" y podrían ser volcadas sin inconvenientes a un río o arroyo sin contaminarlo. Un solo dato basta para comprender en toda su dimensión lo erróneo de este prejuicio: De acuerdo a la normativa provincial de aguas (Resolución 336/03 de la Autoridad del Agua, ADA), los efluentes cloacales ya tratados pueden ser volcados a ríos o arroyos conteniendo hasta 25 mg/L de nitrógeno, y hasta 1 mg/L de fósforo. Esto representa, según vimos más arriba, excesos de 40 veces y 100 veces respectivamente, con respecto a los niveles adecuados para proteger la vida acuática.

Entonces, ¿Cómo es posible que coexistan regulaciones aparentemente contradictorias? La clave está en interpretar estos límites regulatorios en función de otras normas ambientales, en especial la ley provincial 5965 “Ley de protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua y a la atmósfera”, que en su artículo 2 prohíbe “el envío de efluentes residuales sólidos, líquidos o gaseosos, de cualquier origen, a la atmósfera, a canalizaciones, acequias, arroyos, riachos, ríos y a toda otra fuente, curso o cuerpo receptor de agua, superficial o subterránea, que signifique una degradación o desmedro del aire o de las aguas de la Provincia”. Es en base a este principio, que al otorgar los permisos de vuelco de efluentes de cualquier tipo a cuerpos de agua, debe asegurarse que el caudal del rio o cuerpo receptor tenga la magnitud suficiente para diluir los contaminantes a niveles compatibles con su funcionamiento ecológico. Para poner un ejemplo concreto ya citado, en el caso del fósforo, la norma exigiría que aun cumpliendo el efluente con los límites regulatorios, el rio que recibe los recibe debería poseer una capacidad de dilución de 100 veces. Es decir, que por cada litro de efluente que se vuelca, el rio debería aportar 100 litros de caudal para evitar el daño al ecosistema acuático.

Como veremos, este no es el caso del Río Luján, y es justamente el incumplimiento de este principio básico lo que explica la grave degradación de sus aguas y la de muchos otros ríos y arroyos.

El nuevo proyecto de Planta cloacal de AYSA en Escobar: ¿saneamiento o contaminación?

Es necesario apelar a algunos cálculos no muy complejos para que se despierten serios cuestionamientos hacia el proyecto de la nueva Planta de AYSA. De acuerdo a los datos publicados por la propia empresa, el volumen de efluentes que produciría una planta para 500 mil habitantes sería de aproximadamente 130 mil metros cúbicos diarios, es decir, 1,5 m3/segundo. Por su parte, los estudios hidrológicos sobre el Río Luján señalan un  caudal medio es de 5,4 m3/seg, y su caudal mínimo (en temporadas secas) de 2 m3/seg. Un simple cálculo nos permite concluir que en caso de funcionar la Planta proyectada por AYSA, la dilución lograda para sus efluentes sería apenas de 5 veces para el caso de caudal normal, y apenas de 2 veces en las épocas de caudal mínimo. Esto significa que, solamente considerando el aporte máximo admisible por la Res. 336 para fósforo y nitrógeno en los efluentes- y sin considerar los ya muy altos niveles presentes en las aguas- se obtendrían concentraciones de hasta 0,5 mg de fósforo (50 veces el límite compatible con el ecosistema fluvial) y 12,5 mg/L de nitrógeno amoniacal (unas 20 veces el límite ecológico para este parámetro).

Lamentablemente (y sugestivamente) el marco regulatorio hecho a medida para la empresa AYSA por ley 26.221, no establece límites máximos admisibles para nitrógeno ni fósforo. En otras palabras, la empresa no tiene la obligación de medir dichos niveles en efluentes ni la de cumplir con un determinado límite, lo cual introduce un motivo adicional de preocupación e incertidumbre. Aún aplicando la normativa provincial, como hemos mostrado, el resultado sería una grave contaminación del Río Luján y una seria afectación de su ya comprometida situación ecológica.

El parámetro principal de calidad de efluentes utilizado por la mencionada ley 26.221 es la DBO5 (demanda bioquímica de oxígeno), que se relaciona de modo indirecto con la presencia de contaminantes con potencial de incentivar el consumo de oxígeno por parte de los microorganismos. Sin embargo, este parámetro no refleja, y tiende a subestimar, el potencial eutrófico y contaminante del nitrógeno y fósforo. El límite que la norma establece para este parámetro es de 30 mg/L, cuando el nivel máximo tolerable para el ecosistema acuático es de 5 mg/L. Nuevamente, nos enfrentamos a la evidencia de la insuficiencia del caudal del Río Luján para funcionar de receptor de una Planta de semejante magnitud. 

¿Efluentes cloacales vertidos sobre Reservas y Parques Nacionales?

El Intendente Sujarchuk acaba de anunciar la creación de un área natural protegida en la zona del sitio arqueológico Las Vizcacheras, ubicado precisamente en la confluencia entre el río Luján y el arroyo Tajamar, a cuya vera se construiría la futura Planta de AYSA a aproximadamente 2 km aguas arriba de la reserva. Este punto de salida de los efluentes al Río Luján, se hallaría tan sólo a 1,5 km del Parque Nacional Ciervo de Los Pantanos. Para agravar el cuadro, el tramo el Río Luján donde se volcarían los efluentes, comprendido entre el Canal Santa María y el arroyo Las Rosas, presenta caudales aún más bajos que en sus tramos superiores e inferiores, debido a la derivación de sus aguas a través del primero y al efecto de tapón causado por la entrada de aguas del Paraná a través del segundo. Así, la descarga de la planta de AYSA se proyecta Justamente en el tramo con mayores dificultades para evacuar y diluír los efluentes, coincidiendo además con dos áreas naturales protegidas, una de ellas Parque Nacional. Semejante combinación amerita más que nunca aplicar un estricto principio precautorio, que establece que ante la duda científica, debe prevalecer la precaución para evitar el daño ambiental.  

El municipio de Escobar ya ha aprobado por ordenanza la cesión del predio donde se construiría la Planta de AYSA y hoy, según se ha anunciado, el Intendente “entregará la posesión del predio a la empresa AYSA". Sin embargo, hasta la fecha, no se ha exhibido ningún estudio ambiental que justifique la localización del proyecto. ¿No hubiese sido más prudente (y acorde al principio precautorio en materia ambiental), instrumentar el Convenio como una “oferta de cesión” condicionada al resultado de los Estudios ambientales correspondientes? Indudablemente, la cesión actual e incondicional del predio, tal como ha sido efectuada, conforma en sí mismo un hecho consumado de difícil reversión ante la eventualidad de un resultado negativo para la futura evaluación ambiental. Una vez más, se exhibe un modo de accionar político que no termina de incorporar en lo sustancial y en la real dimensión de su importancia, a los paradigmas ambientales que ya llevan décadas de vigencia. 

Los fundados cuestionamientos ambientales planteados ameritan ser abordados seriamente, y no desviando el foco hacia la discusión, muy diferente, sobre una indudable necesidad de infraestructura. Nadie en su sano juicio podría negar la conveniencia y necesidad de expandir la cobertura de los servicios de saneamiento, más aún en un distrito tan postergado como Escobar. Pero resulta francamente preocupante la falta de toda consideración ambiental seria en la forma de encarar este proyecto. En su irreflexiva aceleración quizás impulsada por necesidades políticas, los decisores parecen ignorar la crítica situación del Río Luján, hoy amenazado de seguir los pasos del Reconquista y el Matanza-Riachuelo, ríos asesinados por una histórica negligencia.

OAA

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