Naudir Delta y el Municipio de Escobar (II). Tres veces no es casualidad.

NOVEDADES 20 de septiembre de 2023 Por OAA
Repasamos en este artículo la reprochable conducta del Gobierno Municipal de Escobar en relación al emprendimiento ilegal Naudir Delta.

1-      OCULTAMIENTO DE INFORMACIÓN PÚBLICA: 

La empresa E2 comenzó a ejecutar movimientos de suelos en el predio de Naudir Delta a finales de 2015. Ello surge del simple análisis de las imágenes satelitales históricas libremente accesibles por servicios tales como Google Earth. Puede observarse la típica geomorfología de humedales en la parcela.

Captura de pantalla (1449)

Naudir Delta, diciembre de 2015, Google Earth  

En julio de 2016, la asociación civil PROCONSUMER entabló una acción de recomposición de daño ambiental contra E2 S.A (responsable de las obras de El Naudir) -cuyo CEO es el empresario Adrián Saraco- por “haber realizado obras que habrían modificado los suelos y alterado el medio, provocando daños en una zona de humedales”, todo ello sin presentar la obligatoria Declaración de Impacto Ambiental (DIA) previa. La Asociación Civil solicitó la clausura del emprendimiento, la prohibición de continuar las obras, y que se condene a la demandada a reparar los daños ocasionados. 

Una de las primeras medidas judiciales fue solicitar al Municipio la información pública en su poder sobre el emprendimiento. El Gobierno Municipal, ya por entonces conducido por Ariel Sujarchuk, se negó sistemáticamente y con diversas maniobras francamente groseras, a aportar dicha documentación ante la Justicia. Hasta la fecha, pasados 8 años de una gestión judicial caracterizada por la escasa proactividad de los magistrados, la organización actora jamás logró que el gobierno municipal provea la información que está obligada a proveer, sumergiendo a la causa en el estancamiento. Como resulta obvio, en todo ese tan prolongado tiempo, las obras siguieron avanzando.

Captura de pantalla (1448)

Naudir Delta, 2023, Google Earth

La situación se repitió poco tiempo después, pero con diferente desenlace. En abril de 2019, un miembro de nuestra Organización presentó un pedido de información pública al municipio sobre las obras en el emprendimiento Naudir Delta, y sus habilitaciones ambientales. Nuevamente, y durante más de 2 años, la respuesta de la administración de Sujarchuk fue el persistente silencio, hasta que mediante una enérgica y eficaz acción judicial se logró que la Justicia obligue al Municipio a exhibir la información pública solicitada.

Captura de pantalla (1439)

2-      USO DE DOCUMENTO PÚBLICO ADULTERADO

Así fue que, en mayo de 2021, el municipio tuvo que presentar ante la Justicia la supuesta Declaración de impacto Ambiental (DIA) para el emprendimiento “El Naudir”, acompañando una copia de la Resolución 418/12 de OPDS (por entonces la autoridad ambiental provincial) mediante la cual, afirmaba el municipio, se habría otorgado dicha DIA.

Al notar que la documentación habría sido aportada al municipio por el propio empresario Saraco, solicitamos al OPDS que nos provea la copia oficial de dicha DIA para verificar su autenticidad. Así fue que descubrimos que el municipio había presentado una copia adulterada, que incluía de modo apócrifo, justamente, a la parcela 179ah (es decir a las 180 hectáreas de Naudir Delta) para aparentar falsamente que formaba parte del proyecto original aprobado en la referida DIA del año 2012.

Captura de pantalla (565)

En resumen, tal como sospechábamos, Naudir Delta carecía de habilitación ambiental, a pesar de lo cual ya había producido un enorme impacto, destruyendo, excavando y rellenando más de 90 hectáreas de ecosistemas de humedales, abriendo gigantescas lagunas, y afectando gravemente a la lindera Reserva Ambiental La Cañada.

¿Quién, cuándo y cómo produjo esta adulteración del documento público presentado por el municipio? Los dos años de demora para entregar la información pública podrían haber sido funcionales para producir la falsificación del documento público, una tarea técnicamente compleja habida cuenta de tratarse de un documento administrativo que incluía sellos y firmas de funcionarios públicos provinciales.

Inmediatamente denunciamos esta adulteración ante el Municipio -presentando el documento certificado por OPDS- y luego, también ante la Justicia. Pero nuevamente, el municipio incurrió en un extraño accionar beneficiando a la empresa. En efecto, ante la denuncia hubiese correspondido que el municipio solicitara directamente a OPDS la copia de la DIA legítima para zanjar la discrepancia, pedido que un simple ciudadano puede tramitar muy fácilmente por expediente electrónico. En cambio, extrañamente, le solicitó a la empresa E2 que presente un “original en papel” del documento cuestionado. Por supuesto, esta copia resultó coincidir con la copia adulterada. El municipio entonces, y de modo insólito, decidió otorgar credibilidad a este documento, entregado por el mismo empresario, desechando, sin expresar razón, al documento certificado por el propio OPDS presentado por nuestra parte, y con ello, archivando nuestra denuncia y permitiendo la continuidad de las obras.

Resulta obvio que de haber actuado el municipio acorde a su competencia y responsabilidad, debería haber verificado la documentación y saldado la controversia a favor de la documentación emanada del organismo oficial, en lugar de hacerlo, como lo hizo, a favor de la documentación presentada por el propio interesado y presunto autor de la falsificación. Pero de hacerlo, se hubiese visto obligado a paralizar inmediatamente las obras por estar ejecutándose sin haber obtenido la DIA. El extraño accionar municipal, nuevamente, resultó en beneficio de la empresa.

Así, y ante la evidente falta de voluntad del municipio para ejercer su rol en materia ambiental, nuestra Organización tuvo que acudir nuevamente ante la Justicia para lograr la cesación del daño y la paralización de la ilegal obra, lo cual conseguimos en marzo de 2022. En el contexto de esta causa, el Ministerio de Ambiente ratificó ante la Justicia que la DIA emitida por OPDS NO incluía la parcela 179ah, demostrando definitivamente la veracidad de nuestra denuncia y la ilegalidad del emprendimiento. Recién entonces, acorralado por la evidencia y probablemente con la finalidad de intentar salvar su imagen pública y cubrir legalmente la posible participación de sus funcionarios en el delito, fue el propio gobierno municipal quien también denunció penalmente la falsificación.

Para entones, ya conocía la existencia de la presunta falsificación desde hacía casi un año.

3-      PSEUDO PROCESO AMBIENTAL “A MEDIDA” Y FUERA DE TODA LEGALIDAD.

Aún con el emprendimiento Naudir Delta ya paralizado por la Justicia, con sobradas evidencias del daño ambiental ya producido, y habiéndose verificado la inexistencia de DIA y su intento de falsificación, el Gobierno Municipal avanzó un paso más en su accionar irregular en beneficio de la empresa E2, intentando otorgarle una Declaración de Impacto Ambiental ilegal y extemporánea ante la solicitud de la empresa realizada en noviembre de 2022. 

Captura de pantalla (1441)

La Ley General de Ambiente 25675 establece que la Declaración de Impacto Ambiental sólo puede otorgarse en forma PREVIA al inicio de las obras. Este requisito además se halla operacionalizado en la normativa reglamentaria de la Provincia de Buenos Aires, que prohíbe taxativamente realizar Evaluación de Impacto Ambiental a proyectos ya ejecutados. Como hemos dicho, Naudir Delta lleva ya ha destruídas más de 90 hectáreas de humedales, la mitad de la superficie total del proyecto. Incluso hay varias viviendas construidas en una de sus secciones, en una muestra cabal de la irresponsabilidad legal y ambiental de la empresa desarrolladora E2, quien lleva también adelante la conducción del fideicomiso.

Lo que corresponde en estos casos, conforme la citada Ley 25.675, y la propia Constitución en su art. 41, no es intentar “regularizar” a las obras ilegalmente ejecutadas, sino obligar a su responsable a recomponer el ambiente al estado anterior a las obras, o en caso de ser imposible, al pago de una indemnización sustitutiva para reparar los daños ambientales ya ocasionados.

Así, al habilitar un pseudo proceso de evaluación ambiental viciado de nulidad, el gobierno municipal persistió nuevamente, y por tercera vez, en transitar por el carril de la ilegalidad en beneficio de la empresa.

Consideramos innecesario agregar una conclusión para esta nota.

OAA

Te puede interesar