Naudir Delta y el Municipio de Escobar (I). No es tan complicado, es daño ambiental.

NOVEDADES 20 de septiembre de 2023 Por OAA
En esta primera entrega de la serie "Naudir Delta y el Municipio de Escobar", te proponemos un breve ejercicio para comprender, sin tecnicismos jurídicos, el caso del Barrio Naudir Delta, y formar tu propia opinión fundada.
Naudir Delta
Naudir Delta

Ejercicio de caso Nro. 1: Automovilista irresponsable

Un automovilista que tiene prisa por llegar a su destino, se ve sorprendido por un embotellamiento, y decide subir a la vereda y circular por ella violando las normas de tránsito, produciendo numerosos destrozos en canteros, mesas de bares, frentes de negocios, destrucción de bicicletas, autos estacionados, etc. Los afectados y afectadas acuden a la Justicia, y piden que el responsable repare los daños, o los indemnice en los casos en que ello no fuese posible, y piden también que no pueda seguir conduciendo para evitar que siga causando daños. El Juez cita al conductor y allí se demuestra que el sujeto no tiene la licencia de conducir y que jamás la había tramitado, a pesar de que es obligatorio obtenerla para poder manejar en la vía pública. En su lugar, presenta una licencia falsificada para tratar de zafar, pero se descubre su maniobra. Por todo ello el Juez, aceptando el pedido de los afectados, le prohíbe seguir conduciendo, y ordena una pericia para determinar los daños producidos. Ante su comprometida situación, el conductor acude al municipio (que está al tanto de todos los antecedentes del caso) para tratar de obtener la licencia de conducir, pretendiendo que, si la obtiene, el Juez le permita seguir conduciendo y lo exima de reparar el daño.

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Cuestionario caso 1:

Si fueras el funcionario municipal responsable y conocieras el antecedente: ¿le otorgarías el registro del conducir?

Si fueras el juez: ¿Eximirías al conductor de reparar los daños si obtuviese la licencia de conducir? ¿Y en ese caso, le levantarías la prohibición de conducir?


Ejercicio de caso Nro. 2: Desarrollador inmobiliario temerario

La empresa E2 SA - Fideicomiso Naudir Delta tiene prisa por concretar un negocio fabuloso, decide arrancar con sus excavaciones y rellenos de humedales violando las normas ambientales, produciendo un gran daño ambiental (destrucción de ecosistemas, acuíferos y áreas protegidas). Una ONG ambientalista acude a la Justicia y pide que la empresa repare los daños ambientales causados, o los indemnice si ello no fuese posible, y que se paralicen las obras para evitar que siga causando daños. El juez cita a la empresa y allí se demuestra que las obras carecían de Declaración de Impacto Ambiental (la “licencia ambiental”) y que jamás la había tramitado, a pesar de que es obligatorio obtenerla antes de iniciar las obras. En su lugar, presenta una Declaración de Impacto Ambiental falsificada para tratar de zafar, pero se descubre su maniobra. Por todo ello el Juez, aceptando el pedido de la ONG, le prohíbe a la empresa continuar con las obras, y ordena una pericia para determinar los daños ambientales producidos. Ante su comprometida situación, la empresa acude al municipio de Escobar (que está al tanto de todos los antecedentes del caso) para tratar de obtener la Declaración de Impacto Ambiental, pretendiendo que, si la obtiene, el Juez le permita continuar con las obras y la exima de reparar el daño.

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Cuestionario caso 2:

Si fueras el Intendente de Escobar Ariel Sujarchuk, quien conoce todos los antecedentes: ¿Le otorgarías la Declaración de Impacto Ambiental habilitando el proyecto?

Si fueras el Juez Mariano Otero del Juzgado Civil y Comercial Nro 2 de Zárate: ¿Eximirías a la empresa de reparar los daños ambientales si obtuviese la Declaración de Impacto Ambiental? ¿Y en ese caso, le permitirías continuar con las obras?


Algunas ayudas para responder el cuestionario:

Artículo 41 de la Constitución Nacional: “El daño ambiental genera prioritariamente la obligación de recomponer”.

Ley 25675 General de Ambiente, ART. 28. — El que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción. En caso de que no sea técnicamente factible, deberá depositar la indemnización sustitutiva que determine la justicia.

Código Civil y Comercial de la Nación, artículos 1757 y 1973: Quien cause un daño debe responder por él. La autorización administrativa no lo exime de responder por dichos daños.

Ley 25675 General de Ambiente, ART. 11. — Toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución.

OAA

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