LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES REVITALIZÓ LA “TUTELA JUDICIAL EFECTIVA” Y “LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA” EN MATERIA AMBIENTAL

COMUNIDADES 03 de agosto de 2023 Por OAA
Luego de 8 años de litigio la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires resolvió a favor de la Asociación Civil "Foro Medio Ambiental San Nicolás” y ordenó el cese de actividad de la empresa Prochem Bio S.A., hasta que obtenga los permisos ambientales obligatorios.

En decisión unánime la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires constató que la planta productora de agroquímicos  ubicada en el Parque Industrial COMIRSA  de la localidad de Ramallo es una industria de tercera categoría,  establecimiento cuyo funcionamiento constituye un riesgo para la seguridad, salubridad e higiene de la población y puede ocasionar daños graves a los bienes y al medio ambiente,  la situación de PROCHEMBIO se ve agravada por  que la planta aumentó su tamaño y producción: desde que fue denunciada pasó de 5 a 10 naves productivas y además no cuenta con los permisos para funcionar por parte de las autoridades competentes, el   Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Autoridad del Agua. La resolución ordena el cese del funcionamiento de la empresa hasta que pruebe que obtuvo los permisos de las autoridades, cumpliendo con los mecanismos legales, que incluyen la audiencia pública y la participación ciudadana.

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La causa comenzó en 2015 cuando la "Asociación Civil Foro Medio Ambiental" (FOMEA) presentó una acción de amparo contra la firma Prochem Bio S.A. reclamando el inmediato cese del daño ambiental de incidencia colectiva que provoca la empresa demandada.

La empresa Prochem Bio S.A. se dedica a la elaboración de productos químicos y agroquímicos y en el desarrollo de su actividad vuelca efluentes contaminantes al Arroyo Ramallo que desemboca en el Río Paraná, también se le reprochan las descargas de gases tóxicos que genera y los diversos incidentes de derrames y explosiones. La actividad de la empresa se ejecutaba sin contar con las autorizaciones correspondientes para funcionar conforme el ordenamiento legal vigente. 

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La causa llegó a la Suprema Corte luego de los cuestionados fallos del Tribunal del Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de San Nicolás, en primera instancia, y el fallo de la Cámara Primera de Apelación del Departamento Judicial de San Nicolás en segunda instancia, en ambos casos, si bien se acreditaron irregularidades en la actividad empresarial la asociación actora  -FOMEA- reclamó  que las decisiones judiciales no garantizaban el derecho a un ambiente sano y que no cumplían con el requisito de “tutela judicial efectiva” dado que pese a las irregularidades constatadas por todos los jueces intervinientes no ordenaron el cese de la actividad ilegal, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires le dio la razón a FOMEA y ordenó el inmediato cese de la actividad.

 En su decisión la Suprema Corte expresó que: “…es fundamental la intervención de los jueces con miras a la prevención del daño ambiental, ya que tiene una importancia superior a la que se le otorga en otros espacios, por cuanto la agresión al ambiente se manifiesta en hechos que provocan, por su mera consumación, un deterioro cierto e irreversible. De tal modo, permitir su avance y prosecución importa una degradación perceptible de la "calidad de vida de los seres humanos". 

 

La Suprema Corte de Justicia fue crítica de las decisiones que precedieron su intervención y cuestionaron a la Cámara de Apelación: “El fallo hoy puesto en crisis si bien constató que la empresa Prochem Bio S.A. no contaba con la totalidad de los permisos y habilitaciones que requiere para funcionar, no actuó de conformidad con la legislación vigente y los principios imperantes en la materia. En efecto, las pautas jurídicas reseñadas precedentemente - plenamente trasladables al caso sometido a juzgamiento- ponen en evidencia que las decisiones judiciales dictadas en la especie aparecen como erróneas y marcadamente contrarias a la apertura jurisdiccional preventiva que surge de las normas aplicables al caso” y con base en esos argumento la SCBA revocó el fallo de la Cámara de Apelaciones ordenando el efectivo cese de la actividad de la empresa Prochem Bio SA hasta que cumpla con la normativa vigente. El fallo lleva la firma de los jueces  Kogan, Torres, Soria y Genoud.

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Otro de los aspectos relevantes de la sentencia de la Suprema Corte es que dispone que para la obtención y/o renovación del Certificado de Aptitud Ambiental se deben cumplir con los procedimientos legales de participación ciudadana y audiencias públicas, circunstancia que habilita la posibilidad de que los vecinos expresen su posición al respecto.

 

La decisión fue recibida con entusiasmo por FOMEA, su representante legal, Fabian Maggi, manifestó que “si bien cuestionamos las demoras inadmisibles en las que el Poder Judicial incurre antes de tomar este tipo de decisiones  que, por su contenido ambiental, son urgentes, luego de recorrer durante más de 8 años todas las instancias judiciales, finalmente obtuvimos un fallo favorable, aún queda mucho por hacer, principalmente en la causa penal que hoy se encuentra en la Cámara Federal de Rosario para resolver sobre la continuidad de la investigación penal, existen numerosas pruebas que acreditan que Prochem Bio SA causó daño ambiental de magnitud, sus residuos de agrotóxicos se esparcen en forma descontrolada en el ambiente según lo confirmó una pericia del CIM -UNLP, por eso se espera que en el corto plazo la justicia penal también se expida al respecto.”

Leé el fallo completo: SENTENCIA SCBA .pdf

OAA

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