Tandil: citan a declarar a imputados por fumigar con agroquímicos

COMUNIDADES 14 de marzo de 2023 Por OAA
El Juzgado 1 de Azul citó a 5 personas imputadas a prestar declaración indagatoria. Se les atribuye la autoría del delito de contaminación del ambiente en general y de un modo peligroso para la salud, mediante la utilización de residuos calificados como peligrosos aplicados a una distancia prohibida, menor a 150 metros de los escuelas rurales o de la vía pública.
20211204005006_semanagro
A quemarropa. El juzgado resolvió citar a los responsables de fumigar con agroquímicos junto a escuelas rurales y la vía pública. El Fiscal Dr. Santiago Eyherabide solicitó la convocatoria a indagatoria de los productores Carlos Roberto Iturralde, María Carolina Barbero, José Luis Karaman, María Laura Kolman y Hernán Francois. Foto: Semanario de Junín.

El juzgado resolvió citar a declarar a 2 mujeres y tres hombres, a quienes se les imputa la responsabilidad de  “conducta contaminante”  por  haber aplicado o hecho aplicar productos agroquímicos en una zona lindante con escuelas rurales o la vía pública del partido de Tandil, a una distancia menor a 150 metros del límite establecido por la legislación vigente y mediante la aplicación de sustancias peligrosas para la salud haber contaminado el ambiente en general y en particular el suelo, el material vegetal y el agua.

La causa comenzó con las denuncias presentadas por la Asociación Civil Bios, con la representación legal de Fabián Maggi. El Juez Federal Gabriel H. DI Giulio citó para el 11 12 y 13 de abril a los responsables de distintas empresas que explotan campos en la zona de Tandil.   

Carlos Roberto Iturralde  está imputado respecto del predio rural lindante con la escuela del paraje La Patria. Se le atribuye la conducta contaminante sobre una porción de suelo y el material vegetal. Se imputa la detección de  Epoxiconazol, 2,4-D, Glifosato  AMPA; Imidacloprid, Diclosulam y Flurocloridona. Las muestras fueron tomadas a unos 20 metros del alambrado que separa el campo de la escuela.

A María Carolina Barbero  se la considera responsable respecto del predio rural ubicado frente a la Escuela n° 12 del Paraje Los Mimbres. Se le atribuye la conducta contaminante sobre una porción de suelo y material vegetal. Se imputa la detección de Atrazina, Epoxiconazol, Glifosato,  AMPA,  Diclosulam y Metsulfurón Metil;  Atrazina, Flurocloridona, Imazetapir, Metalaxil y Glifosato. Las muestras fueron tomadas a
escasos metros del ingreso al campo frente a la escuela. 

A María Laura Kolman presidenta de la firma Maylukol S.A y Hernán Francois socio de esa firma y responsable de la explotación, se los imputa por las aplicaciones de agroquímicos efectuadas en el campo denominado “Don Juan”, de la localidad de Gardey . Se les atribuye la conducta contaminante sobre una porción de suelo y material vegetal. Se imputa la detección en el interior del campo y a una distancia no mayor a los 130 metros aproximadamente del límite con la vía pública, la presencia de : AtzOH, Atrazina, Flurocloridona, Glifosato y AMPA y Atzdesisopropil y 2,4-D. En la vía pública, sobre la calle San Martín, lindante al campo referido, se detectó: Atrazina, AMPA y Glifosato.

A José Luis Karaman,  presidente de la firma "Agropecuaria Don Nikola S.A." se le atribuye la conducta contaminante sobre una porción de suelo , lindante a la Escuela de Educación Secundaria Técnica n° 2.  Se le imputa la presencia de Atz-OH, Imidacloprid, Atrazina, Fluroclpridona, Glifosato, AMPA,  Tebuconazol y Epoxiconazol. En este campo las muestras se obtuvieron a una distancia de 60 metros, aproximadamente, desde el límite con la escuela.

En el municipio bonaerense está vigente una ordenanza que habilita la fumigación con agrotóxicos a solo 60 metros de las casas, 150 de escuelas rurales y 20 de cursos de agua. La norma se votó a espaldas de fallos judiciales, pruebas científicas y voces de los vecinos.  Los reclamos vecinales consiguieron una medida cautelar del juez Francisco Blanc, del Juzgado Provincial en lo Civil y Comercial 2 de Azul. En la sentencia de octubre de 2020 y ratificada en mayo de 2021, el magistrado prohibió la aplicación aérea a menos de 2.000 metros  y, en forma terrestre, a una distancia menor a 500 metros. La medida, que además exhortaba a la conformación de una Mesa Intersectorial, fue omitida por el Estado. 

OAA

Te puede interesar