Victoria histórica en Escobar: sentencia de la Justicia y dictamen de Ambiente sepultan a Naudir

NOVEDADES 11 de junio de 2022
Dejan en situación comprometida a los responsables de la empresa E2 por documento adulterado.
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El jueves 9 de junio, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Zárate Campana – con la firma de les magistrades Osvaldo Henricot, Karen Betancur y Roberto Bruzzoni- ratificó la medida cautelar dispuesta por el Juzgado de primera instancia, que impide la continuidad de cualquier tipo de obras del emprendimiento Naudir Delta-Delta House, de la empresa E2 Desarrollos. Esta sentencia se da en la causa caratulada “ORGANIZACION DE AMBIENTALISTAS AUTOCONVOCADOS C/ FIDEICOMISO EL NAUDIR DELTA S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)”

El fallo de la Cámara reconoce “que es verosímil la falta de Declaración de Impacto Ambiental que funda la demanda”, y concluye que “deberá mantenerse la medida cautelar dispuesta por juez de grado, por lo menos hasta que se dilucide si existe el Estudio de Impacto Ambiental respecto de la parcela 179ah en función del emprendimiento El Naudir Delta, y su respectiva aprobación mediante la Declaración de Impacto Ambiental”.

Recordamos que una de las cuestiones centrales que planteamos en la demanda es la presunta adulteración de la copia de la Resolución 418/12 de OPDS (Declaración de Impacto Ambiental del Barrio Naudir) presentada por la empresa E2 ante el Juzgado, al constatar que la misma difiere de la copìa oficial provista por OPDS a nuestra Organización. Justamente, la adulteración consiste en haber incluido la parcela 179ah de 180 hectáreas, con el objeto de aparentar una habilitación ambiental inexistente para desarrollar los barrios “Naudir Delta-Delta House” en dicha parcela. Este gravísimo hecho fue también denunciado por nuestra Organización en sede penal.

Apenas un día después de producida esta sentencia, llegó finalmente el largamente esperado dictamen por parte del Ministerio de Ambiente, en el cual zanja definitivamente la cuestión al afirmar que la DIA aprobada por resolución 418/12 NO contiene a la parcela 179ah. Además, confirma que la parcela constituye efectivamente un ecosistema de humedal.

De este modo, luego de un arduo y perseverante trabajo de nuestra Organización, quedaron definitivamente probadas todas nuestras denuncias: la ILEGALIDAD del emprendimiento Naudir Delta, la ADULTERACIÓN de la documentación presentada por la empresa y el grave DAÑO AMBIENTAL que el emprendimiento está produciendo, incluyendo la severa afectación de la única Area Natural Protegida del partido de Escobar, la Reserva Ambiental La Cañada. Además, el dictamen del Ministerio de Ambiente deja en una posición sumamente comprometida a los responsables de la empresa E2 en el marco de la causa penal por falsificación de documentos.

Celebramos este fallo ejemplar de la Justicia, invitamos a la comunidad de Escobar a apropiarse de este importante logro, y a organizarse y movilizarse activamente para lograr la conservación de los humedales de la Cañada del Cazador y todas las áreas de humedales que aún no han sido destruidas. Este compromiso es fundamental para consolidar esta histórica victoria en la defensa del derecho humano fundamental a un ambiente sano.

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