Se realiza otro allanamiento para constatar si Acindar contamina el río Paraná

NOVEDADES 17 de noviembre de 2022 Por OAA
La justicia ordenó un segundo allanamiento que realizó la Prefectura Naval Argentina para tomar distintos tipos de muestras en el marco de una investigación por violación a la ley de residuos peligrosos.
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Evidencias. La justicia ordenó que se tomen pruebas para constatar la contaminación realizada por ACINDAR.

El Juzgado Federal número 3 de Rosario emitió una orden de allanamiento que fue ejecutada en dos días por la Prefectura Naval Argentina. El allanamiento consistió en 12 tomas de muestras sólidas y líquidas y sedimentos del Río Paraná para establecer si existen contaminantes como parte de una investigación sobre una posible infracción de la empresa ACINDAR a la ley 24051, de residuos peligrosos.   

Nuestro colaborador el abogado Fabián Maggi representa a la Asociación Civil Cuenca Río
Paraná que es querellante en la causa, Maggi señala: "La investigación lleva más de un año, y tanto el fiscal federal como el juez federal que intervienen en la causa entienden que están presentados los elementos para sospechar que la actividad de la empresa Acindar infringe la ley y pone en peligro el ambiente y la salud de las personas". 

La orden judicial detalla: "registre, previo allanamiento si fuere necesario, con
intervención del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación y con la única finalidad de extraer muestras y verificar la existencia de elementos vinculados al hecho detectado el domicilio
de la firma ACINDAR GRUPO ARCELOR –MITTAL sita en Ruta Provincial 11 – 4855 de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, la que cuenta con una zona de chatarras que se encuentra dentro del predio, a unos 2 km aproximadamente de distancia de la puerta de
ingreso a predio la que también deberá ser registrada:
b- extraer muestras de efluentes líquidos de los cinco (5) puntos de vuelco al río Paraná, muestras
líquidas del curso del río y de los bañados y lagunas contiguas, y muestras de sedimentos del
cauce, siendo Prefectura Naval Argentina, con la colaboración de la Dirección de Protección
Ambiental, la encargada de extraer las mismas. Las muestras líquidas serán analizadas por la misma Prefectura Naval Argentina mediante el Sistema de
Gestión de la Calidad, Criminalística, Laboratorio Químico e Instrumentación analítica perteneciente a #34463228#346614180#20221102130212383 la PNA. Respecto al análisis de las muestras sólidas
extraídas, a saber: residuos en el sector sur de la empresa  que invade los bañados (escoria o cualquier otra sustancia similar hallada en ese sector), muestras de los polvos de acería que se acopian en la zona costera, y sedimentos del río Paraná, se designa al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) o Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA), Decreto 304/2006 del Poder Ejecutivo Nacional, empresa con 90% de capital estatal.


c- realizar un informe detallado de todo lo que observe en la inspección, abarcando todos los sectores del proceso productivo, acopio de materias primas y residuos de proceso, incluyendo lo que se observa desde la navegación frente a la costa de la empresa sobre el río Paraná, punto de vuelco, y presencia de sustancias ajenas a la naturaleza.
d- inspeccionar la totalidad del sector de acopio de chatarras, detallando elementos que se observan acopiados, tomando placas fotográficas que ilustren fehacientemente las características de lo observado.
Asimismo, en el informe a realizar deberá detallar la totalidad de las lagunas de efluentes líquidos
industriales, tratamientos, puntos de vuelco, existencia o no de caudalímetros, características
organolépticas de los efluentes antes y después de eventuales tratamientos, y todo otro dato de
interés. Deberá tener en cuenta los siguientes puntos de geolocalizacion como referencias para las
tomas de muestras: a) De agua y sedimentos del río Paraná 1- muestra liquida y de sedimentos:
-33.2482391, -60.2917889. 2- muestra liquida, sedimentos y suelo costero: -33.2506843,
-60.2873643. 3- muestra liquida y sedimento:
-33.2531836, -60.2845252. 4- muestra liquida y sedimento: -33.2546825, -60.2820475. 5- muestra
liquida y sedimento: -33.2604513, -60.2734755.

b) Dentro del predio industrial deberán tomarse las siguientes muestras: 1- muestra líquida laguna sur: -33.259698, -60.277305. 2- muestra solida:
#34463228#346614180#20221102130212383 , -33.261973, -60.282381. (sector incendio chatarra).

3- muestra solida: -33.258633, -60.279426. (sector escoria extra-muro).

4- muestra solida: -33.256242,
-60.282715. (sector polvo acería).

5- muestra sólida o líquida: -33.254421, -60.285357. (según
corresponda).

6- muestra líquida: -33.253911, -60.284599 (laguna tratamiento).

7- muestra sólida: -33.253230, -60.288164 (residuo o material gris).

8-muestra líquida: -33.248323, -60.292338 (laguna efluentes).

9- muestra líquida: -33.248153, -60.292629 (laguna efluentes).

10- muestra sólida: -33.249135, -60.293448 (residuo o material oscuro).

Asimismo: las muestras a tomarse deberán someterse a los siguientes análisis: 1. De muestras líquidas In situ: Ph, temperatura, solidos sedimentables y todo otro parámetro que la PNA esté en condiciones demonitorear in situ.

2. De muestras líquidas y sólidas en laboratorio los analitos a monitorear son
los siguientes: arsénico, aluminio, benceno, cadmio,cobalto, cobre, flúor, cromo total, cromo
hexavalente, cromo trivalente, mercurio, níquel, plomo, sílice, titanio, vanadio, zinc, compuestos
orgánicos fósforos, hidrocarburos totales, aceites y grasas. Debiendo constar en el acta de toma de
muestras el día en que se llevara a cabo el examen de laboratorio de las muestras extraídas.
Autorícese al Dr. Fabián Andrés Maggi y/o a la Dra. Agostina Belén Castillo, para que en
representación de la Asociación Civil Cuenca Río Paraná -querellante en autos- intervengan en forma directa y presencial en el registro a realizarse en el domicilio de la firma ACINDAR GRUPO ARCELOR–MITTAL sita en Ruta Provincial 11 – 4855 de Villa Constitución, provincia de Santa Fe, facultándolo expresamente para señalar lugares de extracción de muestras al personal de la PNA que realice la diligencia. Atento la complejidad de la medida a ejecutar, y la gran dimensión del predio industrial de Acindar Villa Constitución se deberá practicar la diligencia
en dos jornadas, la primera de ellas destinada a la toma de muestras y la segunda a la inspección para la realización del informe requerido y para recabar la documental que acredite permisos ambientales y movimientos de materias primas, residuos,etc"

El texto completo del oficio judicial está disponible en el siguiente link:  

Oficio PNA primer oficio y nuevas fechas.pdf

OAA

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