Naudir Delta: Los compradores presentan un amparo y exponen, aún más, el lodazal de ilegalidades y complicidades

NOVEDADES 12 de octubre de 2022 Por OAA
Ante la presentación que realizó un grupo de presuntos compradores de parcelas en el emprendimiento Naudir Delta contra nuestra Organización con una demanda de amparo solicitando que se modifique la medida cautelar que impide todo tipo de obras recordamos que nuestra Entidad obtuvo dicha medida cautelar en marzo de este año, ratificada en junio por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.
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El pasado lunes 3 de octubre un grupo de presuntos compradores de parcelas en el emprendimiento Naudir Delta se presentó contra nuestra Organización con una demanda de amparo ante al Juzgado Nro 2 en lo Civil y Comercial de Zarate Campana, a cargo del Juez Mariano Carlos Otero. En dicha acción le solicitan que modifique la medida cautelar -que actualmente impide todo tipo de obras dentro del emprendimiento-  con el objeto de permitirles finalizar las obras de sus viviendas en construcción. Recordamos que nuestra Entidad obtuvo dicha medida cautelar en marzo de este año, ratificada en junio por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.

La presentación de estos compradores resulta descabellada desde todo punto de vista. En primer lugar, resulta realmente inaudito que el juez haya admitido la demanda dado que la ley establece expresamente que la acción de amparo no será admisible: "Contra actos jurisdiccionales emanados de un órgano del Poder Judicial." (Ley provincial 13.928 art.2).  Es más, lejos de declarar inadmisible el amparo como hubiese correspondido legalmente, el juez Otero fue más allá de toda lógica imaginable en un proceso judicial convocando a una audiencia (un evento que supuestamente reviste carácter público) en el mismísimo barrio Naudir Delta es decir, con la empresa como anfitriona y dentro de su territorio privado, que como bien sabemos, posee severas restricciones de acceso al público.

Sin embargo, y no obstante la cuestionable actuación judicial y lo descabellado de las pretensiones, la demanda presentada por este grupo de inversores tiene una paradójica virtud: expone aún más crudamente el entramado de ilegalidad y el modus operandi basado en la política del hecho consumado, característico de este y tantos otros emprendimientos inmobiliario similares, y que hemos develado públicamente en nuestra denuncia.

En primer lugar, sorprendentemente los propios demandantes aportan documentación que prueba que las obras particulares que pretenden finalizar, y que de acuerdo a su relato se encontrarían en avanzado estado de ejecución, NO CUENTAN CON LOS PERMISOS DE OBRA CORRESPONDIENTES POR PARTE DEL MUNICIPIO DE ESCOBAR. Así consta en el informe de la Secretaría de Planificación e Infraestructura que expresa que “no constan expedientes efectuados por los eventuales interesados, a los efectos de obtener las aprobaciones necesarias para realizar las construcciones y/o edificaciones”.

Pero el “sincericidio” de los amparistas llega aún más lejos: como parte de la presentación se incluye un informe de la Dirección de Catastro que reconoce explícitamente que el emprendimiento NAUDIR DELTA NO CUENTA CON LA APROBACIÓN MUNICIPAL.

En síntesis, con esta extraña “demanda de amparo”, sus promotores pretenden que la Justicia avale la continuidad de obras particulares ilegales dentro de una urbanización ilegal. Un verdadero absurdo jurídico y ético.

El reconocimiento explícito por parte del municipio de Escobar sobre la inexistencia de habilitación municipal, nos lleva a preguntarnos por qué razón el municipio desoyó sistemáticamente durante más de 3 años los reiterados pedidos de clausura al emprendimiento que venimos realizando desde abril de 2019. Esta gravísima y llamativa abstención en el ejercicio de sus atribuciones de contralor – en simultáneo con el alevoso ocultamiento de información sobre el emprendimiento por el cual resultó condenado judicialmente -  permitió el avance y consolidación de un enorme daño ambiental y pérdida de valiosos bienes comunes de toda la sociedad, y configura un presunto delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público que amerita ser investigado en sede penal.

Algo similar cabe decir de la actuación del Ministerio de Ambiente (exOPDS) que a pesar de las numerosas denuncias contra el emprendimiento presentadas formalmente y por mesa de entradas, y estando en pleno conocimiento – tal como ha reconocido en el juicio- de que no contaba con habilitación ambiental, jamás procedió a su clausura.

Este entramado de complicidades e impunidad tiene una historia y una explicación. Desde los años 90 en que comenzaron las primeras urbanizaciones sobre humedales en Tigre, los mercaderes de suelos dedicados al negocio de destruir humedales para vender urbanizaciones sin poner un peso, han recibido de los sucesivos gobiernos un sinnúmero de privilegios regulatorios basados en normativas flagrantemente inconstitucionales. 

Ante un contexto de crecientes cuestionamientos sociales y ambientales, les gobernadores María Eugenia Vidal y Axel Kiciloff, alegando motivaciones fiscales y recaudatorias, han tratado de blindarlos y consagrar su impunidad, concediéndoles sucesivas “regularizaciones” (Res. 470/19, 493/20 y 650/20) las cuales consisten básicamente,  bajo el eufemismo de “poner en norma” a los emprendimientos, en dar aprobaciones “ex – post” a los hechos ilegales ya consumados, eximiéndolos no sólo de realizar el proceso ambiental incumplido, sino también de la  exigencia de recomposición ambiental de los daños producidos o de la indemnización sustitutiva para los casos en que se determinase la imposibilidad de recomponer.

De este modo, normas provinciales y municipales ilegales y espurias al interés público, pretenden ponerse por encima del orden público ambiental de jerarquía supralegal, que establece: “El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer” (art. 41 Constitución nacional). Todo ello con el único objetivo de allanarle los negocios a este sector inmobiliario.

Para empeorar el cuadro, este entramado ilegal que los gobiernos municipales y provinciales han tejido para garantizar la impunidad de los mercaderes de suelos, no termina de ser atacado, desenmascarado y anulado decididamente por la Justicia, que debería decretar la total nulidad de estas normativas. De hacerlo, estos emprendimientos deberían afrontar los costos de las remediaciones e indemnizaciones debidas a la sociedad en su conjunto por los daños ambientales generados. Por el contrario, la complicidad político-judicial consagra su impunidad y carga los costos ambientales a toda la sociedad en su conjunto.

Como la experiencia ha demostrado en incontables oportunidades, cuando el Poder económico y político (incluyendo el Judicial) se cohesionan para defender intereses espurios, sólo un compromiso ciudadano profundo y perseverante puede quebrar esa cohesión y forzar a los responsables políticos a actuar en el marco de la legalidad y a favor del interés general.  Si algo ilustra muy bien la escandalosa trama ilegal de Naudir Delta, es que no podemos confiar nuestros derechos a la mera existencia de Leyes, Estados y Jueces. No nos confundamos: hacerlos exigibles en la vida real y no sólo en los papeles, requiere disputar contra quienes nos quieren negar esos derechos para obtener beneficios ilegítimos. Y esa lucha se da con la ciudadanía activa y en las calles, tal como hemos aprendido de Mendoza, Chubut, Gualeguaychú y tantos otros pueblos que han logrado ponerle límite a estos intereses. Confiamos en que también Escobar estará a la altura de las circunstancias.

 

Organización de Ambientalistas Autoconvocados, 12 de octubre de 2022 

OAA

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